El texto oficial, literal
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:
1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
3.º Los buques nacionales mercantes.
4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice qué lugares se consideran «domicilio» a efectos de lo que establecen los artículos anteriores (el texto no explica aquí qué dicen esos artículos, solo remite a ellos).
Según el texto, se considera domicilio: los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca en el momento de la entrada o registro; el edificio o lugar cerrado, o la parte de él, destinado principalmente a vivienda de cualquier persona española o extranjera residente en España y de su familia; los buques nacionales mercantes; y, cuando se trate de una persona jurídica imputada, el espacio físico que constituya su centro de dirección (ya sea su domicilio social o un establecimiento dependiente), así como los lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que se mantienen reservados, fuera del conocimiento de terceros.
Para valorar cómo afecta esto a su caso, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera domicilio de una persona jurídica imputada?
- El espacio físico que constituya su centro de dirección, ya sea su domicilio social o un establecimiento dependiente, y los lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que se mantienen reservados, fuera del conocimiento de terceros.
- ¿Se considera domicilio un barco?
- El artículo incluye expresamente como domicilio los buques nacionales mercantes; no menciona otras embarcaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 554 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 31/10/2011 · redacción original
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:
1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
3.º Los buques nacionales mercantes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 10/2002 ↗, de 17 de enero de 2002 · Cuestión de inconstitucionalidad 2829-1994
…de ellos no destinadas a vida privada y abiertos al público, deriva directamente del propio art. 18.2 CE, así como del concepto de domicilio del art. 554.2 LECrim. Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.