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PEN Penal

Artículo 556 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los Sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro, será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus veces cuando se solicitare, si estuviere ausente.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los Sitios Reales cuando el Monarca no se encuentra allí en el momento del registro.

En esa situación, el artículo señala que es necesaria una licencia, es decir, un permiso. Esa autorización debe darla el Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tenga a su cargo la custodia del edificio. Si esa persona estuviera ausente cuando se solicitare, podrá concederla quien haga sus veces.

El precepto no detalla cómo se solicita la licencia, en qué forma debe constar ni qué ocurre si se deniega. Si usted necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica este artículo?
Cuando se practica un registro en un Sitio Real y el Monarca no se halla allí en ese momento.
¿Quién tiene que dar la licencia para el registro?
El Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo la custodia del edificio, o quien haga sus veces si estuviere ausente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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