El texto oficial, literal
Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial.
Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a las riberas de los ríos y a los terrenos contiguos.
Establece que las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a una servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Además, los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables quedan sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial.
El artículo añade que, si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización. Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué terrenos se aplica la servidumbre de tres metros?
- Se aplica a las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, en toda su extensión y en una zona de tres metros en sus márgenes.
- ¿Hay que indemnizar si se ocupa un terreno privado?
- Sí. El artículo señala que, si fuere necesario ocupar terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.