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Artículo 55 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 55. Tramitación y resolución.

1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.

3. Se remitirá al Registro Civil el testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.

En lenguaje claro

El artículo 55 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula la tramitación y resolución de la solicitud de emancipación o del beneficio de la mayoría de edad.

Una vez que el Secretario judicial admite a trámite la solicitud, convoca a una comparecencia ante el Juez. A ella acuden el menor, sus progenitores o, en su caso, su tutor, el Ministerio Fiscal y quienes pudieran estar interesados. Se les oye en ese orden y después se practican las pruebas que hubieran sido propuestas y acordadas.

Tras ello, el Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resuelve concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad. Se remite al Registro Civil el testimonio de la concesión para proceder a su inscripción. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién es citado a la comparecencia ante el Juez?
Se cita al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a quienes pudieran estar interesados, que serán oídos en ese orden.
¿Qué ocurre después de que el Juez conceda la emancipación?
Se remite al Registro Civil el testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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