El texto oficial, literal
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.
Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 149/1991 ↗, de 4 de julio de 1991 · Recursos de inconstitucionalidad 1689-1988, 1708-1988, 1711-1988, 1715-1988, 1717-1988, 1723-1988, 1728-1988, 1729-1988, 1740-1988 (acumulados)
…vasca, sin perjuicio de que también pueda invocarse el art. 149.1.8 C.E. Por último, el apartado 4 del art. 28 contiene una norma análoga al artículo 545 C.C., lo que pone de manifiesto que aquel precepto es una norma materialmente civil amparada en el art.…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.