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Artículo 544 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.

Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula cómo se reparten los gastos de una servidumbre cuando existen varios predios (fincas) que se benefician de ella.

Si hay varios predios dominantes, sus dueños deben contribuir a los gastos mencionados en el artículo anterior, al que remite. El reparto se hace en proporción al beneficio que la obra reporta a cada uno. Quien no quiera contribuir puede eximirse, pero para ello debe renunciar a la servidumbre en favor de los demás.

Además, si el dueño del predio sirviente también se aprovecha de la servidumbre de algún modo, queda obligado a contribuir a los gastos en la misma proporción, salvo que exista un pacto distinto entre las partes.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten los gastos entre varios predios dominantes?
Los dueños de todos los predios dominantes deben contribuir en proporción al beneficio que la obra reporte a cada uno.
¿Puedo evitar pagar los gastos de la servidumbre?
Sí, quien no quiera contribuir puede eximirse, pero debe renunciar a la servidumbre en provecho de los demás.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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