El texto oficial, literal
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 189/1990 ↗, de 26 de noviembre de 1990 · Recurso de amparo 1220-1988
…no se ajusta a parámetros de congruencia, de forma que la ultima parte del fallo de la Sentencia sólo puede tener el sentido del primer párrafo del art. 543 del Código Civil en relación a las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, dado que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.