El texto oficial, literal
Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 132/2019 ↗, de 13 de noviembre de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 2557-2017
…aplicables las reglas en materia de gestión de negocios. La gestión de asuntos ajenos también está presente en la figura del estado de necesidad (art. 546.12 del Código civil de Cataluña), que impone al propietario el deber de tolerar la interferencia de otra…
STC 204/2004 ↗, de 18 de noviembre de 2004 · Cuestiones de inconstitucionalidad 2084-1995, 3406-1997 (acumulados)
…por el uso generalizado de los servicios de las entidades de crédito. El plazo coincide con el de la extinción de servidumbre por no uso (art. 546.2 CC); supera el plazo de usucapión de los bienes muebles sin buena fe ni título justo (art. 1955 II CC), e…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.