El texto oficial, literal
Costas
1. La sentencia que recaiga en el incidente concursal se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso.
2. La sentencia que recaiga en el incidente concursal en materia laboral se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En lenguaje claro
El artículo 542 del texto refundido de la Ley Concursal se refiere a las costas en los incidentes concursales.
Si la sentencia resuelve un incidente concursal, las costas se rigen por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como a su exacción (es decir, su cobro). Una vez que la sentencia es firme, esas costas son inmediatamente exigibles, con independencia del estado en que se encuentre el concurso.
Si el incidente concursal es en materia laboral, las costas se rigen por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El artículo no detalla el contenido de esas leyes, solo remite a ellas.
Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley regula las costas del incidente concursal?
- La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto para su imposición como para su exacción.
- ¿Cuándo se pueden exigir las costas del incidente concursal?
- Son inmediatamente exigibles una vez que la sentencia sea firme, con independencia del estado en que se encuentre el concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.