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Artículo 54 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Medidas cautelares. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Medidas cautelares

1. La jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso se extiende a cualquier medida cautelar que afecte o pudiera afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como de cualquiera de las adoptadas por los árbitros en el procedimiento arbitral.

2. Si el juez del concurso considerase que las medidas adoptadas por otros tribunales o autoridades administrativas pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores, acordará la suspensión de las mismas, cualquiera que sea el órgano que las hubiera decretado, y podrá requerirle para que proceda al levantamiento de las medidas adoptadas. Si el requerido no atendiera de inmediato al requerimiento, el juez del concurso planteará conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia, según proceda.

En lenguaje claro

Este artículo regula las medidas cautelares que afectan a bienes o derechos cuando una persona o empresa está en concurso de acreedores.

El primer apartado dice que el juez del concurso tiene jurisdicción exclusiva y excluyente sobre cualquier medida cautelar que afecte o pueda afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, con independencia de qué tribunal o autoridad administrativa la hubiera acordado. Se exceptúan las medidas adoptadas en procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como las acordadas por árbitros en un procedimiento arbitral.

El segundo apartado permite al juez del concurso suspender las medidas de otros tribunales o autoridades si considera que pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso, y requerir su levantamiento. Si el requerido no atiende de inmediato, el juez plantea el conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia que proceda. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde decidir sobre las medidas cautelares que afectan a los bienes del concursado?
Corresponde en exclusiva al juez del concurso, cualquiera que sea el tribunal o autoridad administrativa que las hubiera acordado.
¿Qué medidas quedan fuera de la competencia del juez del concurso?
Las adoptadas en procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, y las acordadas por árbitros en el procedimiento arbitral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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