El texto oficial, literal
Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral
1. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en esta ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
2. La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
En lenguaje claro
El artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Concursal fija qué juez conoce de ciertas acciones laborales cuando una empresa está en concurso. Cuando se trate de acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con carácter colectivo, la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente. Lo mismo ocurre con las acciones sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
Además, el artículo precisa cuándo la suspensión de contratos y la reducción de jornada tienen carácter colectivo: cuando afecten al número de trabajadores que la legislación laboral señala para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. El artículo remite a esa legislación laboral sin fijar aquí la cifra.
Si su situación encaja en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juez conoce de un despido colectivo si la empresa está en concurso?
- El juez del concurso, de forma exclusiva y excluyente, cuando el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tenga carácter colectivo.
- ¿Cuándo se considera colectiva una suspensión de contratos o una reducción de jornada?
- Cuando afecten al número de trabajadores que la legislación laboral establece para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.