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Artículo 54 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Tiempo de la comunicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tiempo de la comunicación

1. Las resoluciones procesales se notificarán en el mismo día de su fecha, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día hábil siguiente.

2. También se notificarán las resoluciones, cuando así se mande, a las personas y entidades a quienes se refieran o puedan parar perjuicio u ostentaren interés legítimo en el asunto debatido. En especial, además de la resolución que ponga fin al proceso, se les notificarán la admisión a trámite y el señalamiento de la vista.

3. Si durante el proceso hubieran de adoptarse por el juez o la Sala medidas tendentes a garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes, o a asegurar la efectividad de la resolución judicial, y la notificación inmediata al afectado de las actuaciones procesales o de la medida cautelar, preventiva o ejecutiva adoptada pudiera poner en peligro su efectividad, el órgano judicial podrá, motivadamente, acordar la demora en la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.

En lenguaje claro

El artículo 54 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula el tiempo de la comunicación de las resoluciones procesales en un pleito laboral.

Como regla general, las resoluciones se notifican a todas las partes el mismo día de su fecha o de su publicación. Si eso no es posible, se hará al día hábil siguiente. Cuando así se ordene, también se notifican a personas o entidades a las que la resolución se refiera, pueda causarles perjuicio o tengan un interés legítimo en el asunto. A estas personas se les comunicará, en especial, la resolución que ponga fin al proceso, la admisión a trámite y el señalamiento de la vista.

El artículo prevé una excepción: si durante el proceso hubieran de adoptarse medidas para garantizar los derechos de las partes o asegurar la efectividad de la resolución judicial, y notificar de inmediato pudiera poner en peligro su efectividad, el órgano judicial puede acordar, motivadamente, demorar la notificación el tiempo indispensable. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se notifican las resoluciones a las partes?
El mismo día de su fecha o de su publicación y, si no es posible, al día hábil siguiente.
¿Se puede retrasar una notificación?
Sí, el órgano judicial puede acordarlo motivadamente, durante el tiempo indispensable, cuando la notificación inmediata pudiera poner en peligro la efectividad de la medida adoptada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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