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LAB Laboral

Artículo 54 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Caducidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Caducidad

1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

En lenguaje claro

El artículo 54 regula la caducidad del derecho al percibo de las prestaciones de la Seguridad Social.

El precepto distingue dos situaciones. Si la prestación es a tanto alzado y por una sola vez, el derecho caduca al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. Si la prestación es periódica, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

El artículo no describe cómo se interrumpe ese plazo ni qué ocurre tras la caducidad. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para cobrar una prestación reconocida en un solo pago?
El derecho caduca al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
¿Y si la prestación se cobra mes a mes?
En las prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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