El texto oficial, literal
En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal.
El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.
En lenguaje claro
El artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio Fiscal.
Además, el precepto permite al Fiscal de la Audiencia delegar esa intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.
Para aplicar este artículo a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que valorará las circunstancias personales.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién interviene en la venta de bienes de las fianzas?
- Según el artículo, en todas las diligencias de enajenación de los bienes de las fianzas y en la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública interviene el Ministerio Fiscal.
- ¿Puede el Fiscal de la Audiencia delegar esta función?
- Sí. El artículo permite al Fiscal de la Audiencia delegar su intervención en el Fiscal municipal del lugar donde se encuentre el Juez de instrucción, o reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.