El texto oficial, literal
Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a lo que ocurre con la fianza prestada en un proceso penal cuando los bienes que la componen pertenecen al propio procesado.
Lo que dice es lo siguiente: si esos bienes son del procesado y este deja de acudir al llamamiento del juez, o no justifica la imposibilidad de hacerlo, la fianza se realiza (se convierte en dinero) y se adjudica al Estado de forma inmediata.
Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá estudiar el caso con detalle.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica cuando los bienes que forman la fianza son del dominio del propio procesado.
- ¿Qué ocurre si el procesado no comparece ante el juez?
- Si deja de comparecer al llamamiento judicial o no justifica la imposibilidad de hacerlo, la fianza se realiza y se adjudica al Estado de forma inmediata.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.