El texto oficial, literal
Para realizar toda fianza el Secretario judicial procederá por la vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV, del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si se tratare de una fianza personal, se procederá también por la vía de apremio contra los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se haya fijado al admitir la referida fianza.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 536 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original
Para realizar toda fianza se procederá por la vía de apremio.
Si se tratare de una fianza personal, se procederá también por la vía de apremio contra los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se haya fijado al admitir la referida fianza.
Los efectos públicos, acciones y obligaciones de ferrocarriles y obras públicas y demás valores mercantiles o industriales se enajenarán por Agente de Bolsa, o Corredor en su defecto. Si no le hubiere en el lugar de la causa, se remitirán para su enajenación al Juez o Tribunal de la plaza más próxima en que lo haya.
Los demás muebles dados en prenda, así como los inmuebles hipotecados, se venderán en pública subasta, previa tasación.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.