El texto oficial, literal
Demanda incidental y admisión a trámite
1. La demanda se presentará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.
2. Si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y, si procediera, acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación.
3. En los demás casos, dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de diez días contesten en la forma prevenida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.
En lenguaje claro
El artículo 536 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cómo se inicia un incidente concursal. Según la norma, la demanda debe presentarse en la misma forma que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario.
Una vez presentada, si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarse por la vía incidental, dicta un auto de inadmisión y, si procediera, acuerda que se dé a la cuestión la tramitación que corresponda. Contra ese auto cabe recurso de apelación.
En los demás casos, admite a trámite el incidente mediante providencia y acuerda emplazar a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda, para que en el plazo común de diez días contesten conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para analizar su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen las partes para contestar a la demanda incidental?
- El artículo fija un plazo común de diez días para que las demás partes personadas contesten en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario.
- ¿Qué puedo hacer si el juez inadmite el incidente?
- Contra el auto que acuerda la inadmisión cabe interponer recurso de apelación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.