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INM Inmobiliario

Artículo 535 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.

En lenguaje claro

El artículo 535 del Código Civil establece que las servidumbres son indivisibles.

Si la finca que soporta la servidumbre (predio sirviente) se divide entre dos o más propietarios, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

Si lo que se divide entre dos o más es el predio dominante, cada porcionero (cada uno de los nuevos titulares) puede usar por entero de la servidumbre, sin alterar el lugar de su uso ni agravarla de otra manera. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se divide la finca que soporta la servidumbre?
La servidumbre no se modifica y cada uno de los nuevos propietarios tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
¿Puede cada porcionero del predio dominante usar la servidumbre?
Sí, cada porcionero puede usarla por entero, siempre que no altere el lugar de su uso ni la agrave de otra manera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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