El texto oficial, literal
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
En lenguaje claro
El artículo 536 del Código Civil indica de dónde pueden nacer las servidumbres.
El artículo señala que hay dos formas de establecer una servidumbre. La primera es por la ley: en ese caso se llaman legales. La segunda es por la voluntad de los propietarios: en ese caso se llaman voluntarias. El precepto se limita a esta clasificación y no detalla requisitos, contenido ni efectos de cada tipo.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias y las normas relacionadas.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se establecen las servidumbres según el Código Civil?
- Según el artículo 536, las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios.
- ¿Qué diferencia hay entre servidumbre legal y voluntaria?
- El artículo indica que las establecidas por la ley se llaman legales y las establecidas por la voluntad de los propietarios se llaman voluntarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.