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Artículo 534 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las servidumbres son inseparables de la finca a la que activa o pasivamente pertenecen.

En lenguaje claro

El artículo 534 del Código Civil establece que las servidumbres son inseparables de la finca a la que pertenecen, tanto activa como pasivamente, es decir, tanto respecto de la finca beneficiada como de la que soporta la carga.

El artículo no detalla qué es una servidumbre ni regula su contenido concreto, limitándose a fijar esta regla de inseparabilidad entre la servidumbre y la finca.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una servidumbre sea inseparable de la finca?
Significa que la servidumbre va unida a la finca y no puede separarse de ella, ni en su lado activo ni en el pasivo.
¿A qué fincas afecta este artículo?
Afecta a la finca a la que la servidumbre pertenece activa o pasivamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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