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Artículo 533 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las servidumbres son además positivas o negativas.

Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

En lenguaje claro

El artículo 533 del Código Civil señala que las servidumbres son además positivas o negativas.

El artículo define la servidumbre positiva como aquella que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo.

Por su parte, la servidumbre negativa es la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre. Si necesita aplicar esta clasificación a un caso concreto, lo prudente es consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una servidumbre positiva?
Es la que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo.
¿Qué se entiende por servidumbre negativa?
Es aquella que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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