El texto oficial, literal
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
En lenguaje claro
El artículo 532 del Código Civil clasifica las servidumbres en dos pares de categorías. Por un lado, distingue entre continuas y discontinuas; por otro, entre aparentes y no aparentes.
Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin que haga falta ninguna actuación de una persona. Son discontinuas las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre. Son aparentes las que se anuncian y están continuamente a la vista mediante signos exteriores que revelan su uso y aprovechamiento. Son no aparentes las que no presentan ningún indicio exterior de su existencia.
El artículo se limita a definir estas categorías, sin regular aquí sus efectos. Para valorar cómo encaja una servidumbre concreta en estas categorías, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una servidumbre continua?
- Según el artículo, es aquella cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
- ¿Cuándo se considera que una servidumbre es aparente?
- Cuando se anuncia y está continuamente a la vista por signos exteriores que revelan su uso y aprovechamiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.