El texto oficial, literal
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
En lenguaje claro
El artículo 531 del Código Civil admite que también pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, siempre que esos beneficiarios no sean los dueños de la finca gravada.
El artículo se limita a reconocer esta posibilidad, sin fijar aquí requisitos, contenido ni duración.
Esta información es solo divulgativa. Para analizar una situación concreta conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A favor de quién puede establecerse una servidumbre según este artículo?
- En provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
- ¿Pueden ser beneficiarios los propietarios de la finca gravada?
- No, el artículo señala que los beneficiarios han de ser personas a quienes no pertenezca la finca gravada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.