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Artículo 531 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

En lenguaje claro

El artículo 531 del Código Civil admite que también pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, siempre que esos beneficiarios no sean los dueños de la finca gravada.

El artículo se limita a reconocer esta posibilidad, sin fijar aquí requisitos, contenido ni duración.

Esta información es solo divulgativa. Para analizar una situación concreta conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A favor de quién puede establecerse una servidumbre según este artículo?
En provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
¿Pueden ser beneficiarios los propietarios de la finca gravada?
No, el artículo señala que los beneficiarios han de ser personas a quienes no pertenezca la finca gravada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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