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INM Inmobiliario

Artículo 530 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

En lenguaje claro

El artículo 530 del Código Civil define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño.

El propio artículo introduce dos nombres para identificar a cada parte. Al inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se le llama «predio dominante». Al que la sufre se le llama «predio sirviente».

Este precepto solo ofrece una definición general: no detalla cómo se crea una servidumbre, ni qué tipos existen, ni cómo se extingue. Si usted necesita aplicar esta figura a un caso concreto, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una servidumbre según el Código Civil?
Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño.
¿Cómo se llama el inmueble que soporta la servidumbre?
Se denomina predio sirviente, mientras que el inmueble a cuyo favor está constituida se llama predio dominante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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