El texto oficial, literal
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
En lenguaje claro
El artículo 530 del Código Civil define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño.
El propio artículo introduce dos nombres para identificar a cada parte. Al inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se le llama «predio dominante». Al que la sufre se le llama «predio sirviente».
Este precepto solo ofrece una definición general: no detalla cómo se crea una servidumbre, ni qué tipos existen, ni cómo se extingue. Si usted necesita aplicar esta figura a un caso concreto, conviene que consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una servidumbre según el Código Civil?
- Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño.
- ¿Cómo se llama el inmueble que soporta la servidumbre?
- Se denomina predio sirviente, mientras que el inmueble a cuyo favor está constituida se llama predio dominante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.