El texto oficial, literal
Artículo 534. Pactos parasociales entre socios de sociedad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.
Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a los pactos parasociales entre socios o miembros de una entidad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.
En lenguaje claro
El artículo 534 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los pactos parasociales entre socios o miembros de una entidad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.
Este precepto indica que lo previsto en los artículos anteriores de la misma ley se aplica también a esos pactos parasociales. El artículo se remite a los preceptos previos, sin añadir aquí reglas nuevas sobre contenido, publicidad o efectos.
Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 534 LSC?
- Se aplica a los pactos parasociales entre socios o miembros de una entidad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.
- ¿Qué régimen rige estos pactos parasociales?
- El artículo remite a lo dispuesto en los artículos anteriores de la propia Ley de Sociedades de Capital, que resultan de aplicación a estos pactos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.