El texto oficial, literal
Dispensa temporal del deber de publicidad
Cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de los interesados, podrá acordar, mediante resolución motivada, que no se dé publicidad alguna a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunicación de dicho pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publicación como hecho relevante, determinando el tiempo en que puede mantenerse en secreto entre los interesados.
En lenguaje claro
El artículo 535 de la Ley de Sociedades de Capital prevé que, cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de los interesados, podrá acordar mediante resolución motivada que no se dé publicidad a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él.
La CNMV puede también dispensar de la comunicación de ese pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publicación como hecho relevante. En la misma resolución determina el tiempo durante el cual el pacto puede mantenerse en secreto entre los interesados.
Si necesita aplicar esta regla a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede acordar la dispensa de publicidad del pacto parasocial?
- La Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de los interesados y mediante resolución motivada.
- ¿Cuánto tiempo puede mantenerse en secreto el pacto?
- El tiempo que determine la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores en su resolución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.