Artículo 535 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Dispensa temporal del deber de publicidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de los interesados, podrá acordar, mediante resolución motivada, que no se dé publicidad alguna a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunicación de dicho pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publicación como hecho relevante, determinando el tiempo en que puede mantenerse en secreto entre los interesados.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- — Esta redacción rige desde el 02/10/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-13240.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a5-25 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2011-13240 Se renumera por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto.. Su anterior numeración era art. 523.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 534 LSC
El siguiente: artículo 535 bis LSC