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PEN Penal

Artículo 531 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Penal se dirige a las autoridades y funcionarios públicos que intervienen cuando hay una causa por delito. Castiga a quien decreta, practica o prolonga la incomunicación de una persona detenida, presa o ya sentenciada, siempre que al hacerlo se violen los plazos o cualquier otra garantía constitucional o legal.

El artículo no describe cuáles son esos plazos ni esas garantías concretas, sino que remite a lo que establezcan la Constitución y las leyes aplicables. Para esta conducta se prevé la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Si su situación encaja con lo descrito, conviene que consulte a un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decrete, practique o prolongue la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado.
¿Qué pena establece el artículo 531 del Código Penal?
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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