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PEN Penal

Artículo 532 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

En lenguaje claro

El artículo 532 del Código Penal se refiere a las conductas descritas en los dos artículos anteriores. Es decir, no describe hechos nuevos, sino que remite a lo que ya se tipifica en los dos preceptos que lo preceden.

Lo que añade este artículo es el supuesto en el que esos hechos se cometen por imprudencia grave. En ese caso, la consecuencia prevista es la pena de suspensión de empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a dos años.

Si tiene dudas concretas sobre un caso real, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se impone según el artículo 532?
La pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
¿Cuándo se aplica este artículo?
Cuando los hechos descritos en los dos artículos anteriores se cometen por imprudencia grave.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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