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PEN Penal

Artículo 530 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

En lenguaje claro

Este artículo se aplica a una autoridad o funcionario público que, dentro de una causa por delito, decida, lleve a cabo o mantenga en el tiempo la privación de libertad de una persona detenida, presa o ya sentenciada. La conducta prohibida consiste en hacerlo incumpliendo los plazos o las demás garantías que fijan la Constitución o las leyes.

El artículo no explica cuáles son esos plazos o garantías concretas: remite a lo que digan la Constitución y otras leyes, sin detallar aquí su contenido.

La consecuencia prevista es una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con una duración de entre cuatro y ocho años. El texto no recoge más matices, situaciones especiales ni excepciones a esta regla.

Si necesita valorar un caso concreto relacionado con este artículo, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acuerde, practique o prolongue la privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales.
¿Qué pena establece este artículo?
Establece la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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