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MER Mercantil

Artículo 53 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 53.

Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

En lenguaje claro

El artículo 53 del Código de Comercio dispone que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Esto significa que, si un pacto es ilícito, no genera obligación ni acción, es decir, no permite exigir su cumplimiento. El artículo precisa que esta regla se aplica incluso cuando la convención recae sobre operaciones de comercio. El artículo no define qué debe entenderse por «convención ilícita».

Si tiene dudas sobre si un contrato o acuerdo concreto puede considerarse ilícito, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué efectos tiene una convención ilícita según el artículo?
Según el artículo, las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción.
¿Se aplica esta regla a las operaciones de comercio?
Sí. El artículo indica que la regla se aplica aunque las convenciones recaigan sobre operaciones de comercio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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