El texto oficial, literal
Separación de cargos
1. Salvo disposición estatutaria en contrario, el cargo de presidente del consejo de administración podrá recaer en un consejero ejecutivo. En este caso, la designación del presidente requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo de administración.
2. En caso de que el presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejo de administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del consejo de administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente del consejo de administración.
En lenguaje claro
El artículo 529 septies de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quién puede ocupar el cargo de presidente del consejo de administración y a la figura del consejero coordinador.
En su primer apartado señala que, salvo disposición estatutaria en contrario, el presidente del consejo puede recaer en un consejero ejecutivo. Cuando esto ocurre, su designación requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros del consejo.
El segundo apartado dispone que, si el presidente tiene la condición de consejero ejecutivo, el consejo debe nombrar necesariamente a un consejero coordinador, elegido entre los consejeros independientes y con la abstención de los ejecutivos. Este coordinador está especialmente facultado para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente. Para su aplicación a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué mayoría hace falta para nombrar presidente a un consejero ejecutivo?
- Se exige el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo de administración.
- ¿Quién puede ser consejero coordinador?
- Debe ser nombrado entre los consejeros independientes, con la abstención de los consejeros ejecutivos en la votación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.