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Artículo 529 octies Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Secretario del consejo de administración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Secretario del consejo de administración

1. El consejo de administración, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, designará a un secretario y, en su caso, a uno o a varios vicesecretarios. El mismo procedimiento se seguirá para acordar la separación del secretario y, en su caso, de cada vicesecretario. El secretario y los vicesecretarios podrán o no ser consejeros.

2. El secretario, además de las funciones asignadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración, debe desempeñar las siguientes:

a) Conservar la documentación del consejo de administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.

b) Velar por que las actuaciones del consejo de administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los estatutos sociales y demás normativa interna.

c) Asistir al presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al secretario del consejo de administración. Indica cómo se nombra y qué funciones debe realizar.

El nombramiento del secretario, y en su caso de uno o varios vicesecretarios, lo hace el consejo de administración, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones. El mismo trámite se aplica para acordar su separación. El secretario y los vicesecretarios podrán ser o no consejeros.

Además de las funciones que le atribuyan la ley, los estatutos o el reglamento del consejo, el secretario debe conservar la documentación del consejo, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas. También debe velar por que las actuaciones del consejo se ajusten a la normativa aplicable, a los estatutos y a la demás normativa interna, y asistir al presidente para que los consejeros reciban la información relevante con la antelación suficiente y en el formato adecuado. Para dudas concretas, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al secretario del consejo de administración?
Lo designa el consejo de administración, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones. El mismo procedimiento se sigue para separarlo.
¿El secretario tiene que ser consejero?
No necesariamente. El artículo señala que el secretario y los vicesecretarios podrán ser o no consejeros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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