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Artículo 527 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario.

Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte.

En lenguaje claro

El artículo 527 del Código Civil se refiere a los gastos que debe asumir quien tiene un derecho de uso o de habitación sobre una cosa ajena, según cuánto aproveche de ella.

Si el usuario consume todos los frutos de la cosa, o quien tiene derecho de habitación ocupa toda la casa, deberá hacerse cargo de los gastos de cultivo, de las reparaciones ordinarias de conservación y del pago de las contribuciones, igual que el usufructuario. En cambio, si solo percibe una parte de los frutos o habita solo una parte de la casa, no tendrá que contribuir con nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos suficiente para cubrir esos gastos y cargas. Si lo que le queda al propietario no basta, el usuario o habitacionista deberá aportar lo que falte.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos paga el usuario que consume todos los frutos?
Debe asumir los gastos de cultivo, los reparos ordinarios de conservación y el pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario.
¿Qué pasa si solo uso una parte de la casa o de los frutos?
No deberá contribuir con nada si al propietario le queda una parte de frutos o aprovechamientos bastante para cubrir los gastos y cargas; si no basta, aportará lo que falte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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