El texto oficial, literal
Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario.
Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte.
En lenguaje claro
El artículo 527 del Código Civil se refiere a los gastos que debe asumir quien tiene un derecho de uso o de habitación sobre una cosa ajena, según cuánto aproveche de ella.
Si el usuario consume todos los frutos de la cosa, o quien tiene derecho de habitación ocupa toda la casa, deberá hacerse cargo de los gastos de cultivo, de las reparaciones ordinarias de conservación y del pago de las contribuciones, igual que el usufructuario. En cambio, si solo percibe una parte de los frutos o habita solo una parte de la casa, no tendrá que contribuir con nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos suficiente para cubrir esos gastos y cargas. Si lo que le queda al propietario no basta, el usuario o habitacionista deberá aportar lo que falte.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué gastos paga el usuario que consume todos los frutos?
- Debe asumir los gastos de cultivo, los reparos ordinarios de conservación y el pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario.
- ¿Qué pasa si solo uso una parte de la casa o de los frutos?
- No deberá contribuir con nada si al propietario le queda una parte de frutos o aprovechamientos bastante para cubrir los gastos y cargas; si no basta, aportará lo que falte.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.