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Artículo 528 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

En lenguaje claro

El artículo 528 del Código Civil establece una regla de remisión: a los derechos de uso y habitación les son aplicables las disposiciones establecidas para el usufructo.

Ahora bien, esta aplicación tiene un límite que el propio artículo fija: las reglas del usufructo se aplican en cuanto no se opongan a lo ordenado en el capítulo dedicado al uso y la habitación.

Si usted tiene dudas sobre cómo se aplican en su caso concreto las normas del usufructo a un derecho de uso o de habitación, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas se aplican a los derechos de uso y habitación?
Se les aplican las disposiciones establecidas para el usufructo, según indica el propio artículo 528.
¿Siempre se aplican las reglas del usufructo al uso y habitación?
No. Solo se aplican en cuanto no se opongan a lo ordenado en el capítulo dedicado al uso y la habitación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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