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CIV Civil

Artículo 526 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.

Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

En lenguaje claro

El artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula quién puede pedir la ejecución provisional de una sentencia de condena dictada en primera instancia. Cuando se ha obtenido un pronunciamiento favorable en una sentencia de condena de primera instancia, la parte favorecida puede pedir y obtener su ejecución provisional, sin necesidad de prestar caución de forma simultánea.

El precepto excluye de esta posibilidad los supuestos a que se refiere el artículo anterior, al que remite sin detallar su contenido. La tramitación concreta se regula conforme a lo previsto en los artículos siguientes, a los que también remite.

Para valorar si procede en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la ejecución provisional de una sentencia de primera instancia?
Quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en una sentencia de condena dictada en primera instancia, salvo en los casos del artículo anterior.
¿Hay que pagar una fianza para solicitar la ejecución provisional?
No. El artículo indica que puede pedirse y obtenerse sin prestación simultánea de caución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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