Artículo 525 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Sentencias no provisionalmente ejecutables. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 03/04/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-76.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a525 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifica el apartado 1.1ª, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.43 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica el numeral 1ª del apartado 1 por el art. único.58 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Ref. BOE-A-2015-8470#acuao Se modifica el númeral 1ª del apartado 1 por el art. 4.2 de la Ley 26/2015, de 28 de julio.. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.. Ref. BOE-A-2003-23644 Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 12.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Qué artículos remiten a este
Artículo 527 LEC — Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 524 LEC
El siguiente: artículo 526 LEC