El texto oficial, literal
Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.
En lenguaje claro
El artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a todo detenido o preso la posibilidad de procurarse, a sus propias expensas, ciertas comodidades u ocupaciones mientras se encuentra bajo custodia.
Ahora bien, el propio artículo marca unos límites. Esas comodidades u ocupaciones deben ser compatibles con el objeto de la detención y con el régimen del establecimiento donde la persona esté custodiada. Además, no pueden comprometer la seguridad ni la reserva del sumario. El artículo no detalla qué comodidades u ocupaciones concretas se admiten ni el procedimiento para solicitarlas.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede procurarse estas comodidades?
- Según el artículo, todo detenido o preso puede procurárselas, siempre a sus propias expensas.
- ¿Qué límites tienen esas comodidades u ocupaciones?
- Deben ser compatibles con el objeto de la detención y el régimen del establecimiento, y no pueden comprometer la seguridad ni la reserva del sumario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.