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PEN Penal

Artículo 522 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.

En lenguaje claro

El artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a todo detenido o preso la posibilidad de procurarse, a sus propias expensas, ciertas comodidades u ocupaciones mientras se encuentra bajo custodia.

Ahora bien, el propio artículo marca unos límites. Esas comodidades u ocupaciones deben ser compatibles con el objeto de la detención y con el régimen del establecimiento donde la persona esté custodiada. Además, no pueden comprometer la seguridad ni la reserva del sumario. El artículo no detalla qué comodidades u ocupaciones concretas se admiten ni el procedimiento para solicitarlas.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede procurarse estas comodidades?
Según el artículo, todo detenido o preso puede procurárselas, siempre a sus propias expensas.
¿Qué límites tienen esas comodidades u ocupaciones?
Deben ser compatibles con el objeto de la detención y el régimen del establecimiento, y no pueden comprometer la seguridad ni la reserva del sumario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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