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PEN Penal

Artículo 521 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros.

Si la separación no fuese posible, el Juez instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo ni los correos en una misma prisión, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes.

Para esta separación se tendrá en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute.

En lenguaje claro

El artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo deben estar distribuidos los detenidos. La regla general es que, a ser posible, los detenidos estarán separados los unos de los otros.

Cuando esa separación no sea posible, el artículo encarga al Juez instructor o al Tribunal cuidar de que no se reúnan en una misma prisión personas de diferente sexo ni los correos, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes.

Para esta separación, el precepto indica que se tendrán en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute. Si necesita orientación sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde cuidar de la separación de los detenidos?
Según el artículo, cuando la separación individual no sea posible, corresponde al Juez instructor o Tribunal cuidar de que se cumplan las condiciones de separación indicadas.
¿Qué criterios se tienen en cuenta para la separación de los detenidos?
El artículo señala tres criterios: el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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