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PEN Penal

Artículo 523 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación.

En lenguaje claro

El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que, cuando el detenido o preso desee ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele.

Estas visitas se permiten con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, siempre que no afecten al secreto y éxito del sumario. Además, la relación con el Abogado defensor no podrá impedirse mientras el detenido o preso estuviere en comunicación.

Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué visitas puede recibir una persona detenida?
Puede ser visitada, si lo desea, por un ministro de su religión, un médico, sus parientes, personas con las que tenga relación de intereses o quienes puedan darle sus consejos.
¿Pueden impedirme hablar con mi abogado estando detenido?
El artículo establece que la relación con el Abogado defensor no podrá impedirse mientras estuviere en comunicación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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