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Artículo 521 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.

En lenguaje claro

El artículo 521 del Código Civil se refiere al usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución.

Lo que establece el artículo es que, en ese caso, el usufructo no se extinguirá hasta la muerte de la última persona que sobreviviere.

Si necesita aplicar esta regla a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se extingue un usufructo constituido a favor de varias personas?
Según el artículo, no se extingue hasta la muerte de la última persona que sobreviva de entre todas las beneficiarias.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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