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Artículo 522 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.

En lenguaje claro

El artículo 522 del Código Civil regula qué ocurre cuando se acaba el usufructo. Cuando el usufructo termina, se entrega la cosa usufructuada al propietario.

El artículo reconoce, sin embargo, un derecho de retención a favor del usufructuario o de sus herederos, por los desembolsos de que deban ser reintegrados. El propio artículo no detalla qué desembolsos son esos.

Una vez verificada la entrega de la cosa al propietario, se cancela la fianza o hipoteca. Esta explicación tiene carácter informativo. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa cuando termina el usufructo?
Se entrega la cosa usufructuada al propietario, salvo el derecho de retención que corresponde al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos que deban reintegrárseles.
¿Cuándo se cancela la fianza o hipoteca del usufructo?
Se cancela una vez verificada la entrega de la cosa al propietario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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