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INM Inmobiliario

Artículo 520 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

En lenguaje claro

El artículo 520 del Código Civil establece que el usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada. El derecho sigue vigente aunque el usufructuario no cuide la cosa adecuadamente.

Ahora bien, el artículo introduce un matiz. Si ese abuso infiere un perjuicio considerable al propietario, éste puede pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

Este texto es solo informativo. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿El mal uso de la cosa extingue el usufructo?
No. El artículo dice expresamente que el usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada.
¿Qué puede hacer el propietario si el abuso le causa un perjuicio considerable?
Puede pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido, tras deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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