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Artículo 519 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

En lenguaje claro

El artículo 519 del Código Civil regula qué ocurre cuando una cosa sobre la que recae un usufructo es expropiada por causa de utilidad pública.

El precepto ofrece al propietario dos opciones. La primera es subrogar el bien expropiado por otro de igual valor y análogas condiciones. La segunda es abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización, durante todo el tiempo que el usufructo deba durar.

Si el propietario opta por esta segunda vía, el artículo le obliga además a afianzar el pago de los réditos, es decir, a ofrecer una garantía. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el usufructo si expropian el bien?
El propietario debe subrogarlo por otra cosa de igual valor y análogas condiciones, o abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización durante todo el tiempo que deba durar el usufructo.
¿Tiene que dar alguna garantía el propietario?
Sí, si opta por pagar el interés legal de la indemnización en lugar de subrogar la cosa, deberá afianzar el pago de los réditos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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