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Artículo 518 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el usufructuario concurriere con el propietario al seguro de un predio dado en usufructo, continuará aquél, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio si se construyere, o percibirá los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviniere al propietario.

Si el propietario se hubiera negado a contribuir al seguro del predio, constituyéndolo por sí solo el usufructuario, adquirirá éste el derecho de recibir por entero en caso de siniestro el precio del seguro, pero con obligación de invertirlo en la reedificación de la finca.

Si el usufructuario se hubiese negado a contribuir al seguro, constituyéndolo por sí solo el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro en caso de siniestro, salvo siempre el derecho concedido al usufructuario en el artículo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 518 del Código Civil regula qué ocurre con el seguro de una finca dada en usufructo.

El artículo contempla tres situaciones. Si usufructuario y propietario concurren juntos al seguro, en caso de siniestro el usufructuario continuará en el goce del nuevo edificio si se construye, o percibirá los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviniere al propietario. Si el propietario se negó a contribuir al seguro y lo constituyó por sí solo el usufructuario, este cobrará íntegro el precio del seguro, pero con obligación de invertirlo en la reedificación de la finca. Si fue el usufructuario quien se negó, el propietario percibirá íntegro el precio del seguro, salvo el derecho concedido al usufructuario en el artículo anterior.

Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si usufructuario y propietario concurren juntos al seguro y hay siniestro?
El usufructuario continuará en el goce del nuevo edificio si se construye, o percibirá los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviniere al propietario.
¿A quién le corresponde el precio del seguro si solo lo constituyó el usufructuario?
Lo recibirá íntegro el usufructuario en caso de siniestro, pero con la obligación de invertirlo en la reedificación de la finca.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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