Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 517 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el usufructo estuviera constituido sobre una finca de la que forme parte un edificio, y éste llegare a perecer, de cualquier modo que sea, el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales.

Lo mismo sucederá cuando el usufructo estuviera constituido solamente sobre un edificio y éste pereciere. Pero en tal caso, si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.

En lenguaje claro

El artículo 517 del Código Civil regula qué ocurre cuando desaparece un edificio sobre el que recae un usufructo.

Si el usufructo se ha constituido sobre una finca de la que forma parte un edificio y ese edificio llega a perecer, por cualquier causa, el usufructuario conserva el derecho a disfrutar del suelo y de los materiales.

Lo mismo ocurre si el usufructo recae solo sobre el edificio y éste perece: el usufructuario puede disfrutar del suelo y los materiales. Sin embargo, si el propietario quiere construir un nuevo edificio, puede ocupar el suelo y servirse de los materiales. A cambio, queda obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses correspondientes al valor del suelo y de los materiales. Para cualquier situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se destruye el edificio sobre el que tengo el usufructo?
Según el artículo, el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales, cualquiera que sea la causa por la que el edificio haya perecido.
¿Puede el propietario reconstruir el edificio tras su destrucción?
Cuando el usufructo recaía solo sobre el edificio, si el propietario quiere construir otro, puede ocupar el suelo y usar los materiales, pagando al usufructuario los intereses del valor del suelo y de los materiales mientras dure el usufructo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO