El texto oficial, literal
Si el usufructo estuviera constituido sobre una finca de la que forme parte un edificio, y éste llegare a perecer, de cualquier modo que sea, el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales.
Lo mismo sucederá cuando el usufructo estuviera constituido solamente sobre un edificio y éste pereciere. Pero en tal caso, si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.
En lenguaje claro
El artículo 517 del Código Civil regula qué ocurre cuando desaparece un edificio sobre el que recae un usufructo.
Si el usufructo se ha constituido sobre una finca de la que forma parte un edificio y ese edificio llega a perecer, por cualquier causa, el usufructuario conserva el derecho a disfrutar del suelo y de los materiales.
Lo mismo ocurre si el usufructo recae solo sobre el edificio y éste perece: el usufructuario puede disfrutar del suelo y los materiales. Sin embargo, si el propietario quiere construir un nuevo edificio, puede ocupar el suelo y servirse de los materiales. A cambio, queda obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses correspondientes al valor del suelo y de los materiales. Para cualquier situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se destruye el edificio sobre el que tengo el usufructo?
- Según el artículo, el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales, cualquiera que sea la causa por la que el edificio haya perecido.
- ¿Puede el propietario reconstruir el edificio tras su destrucción?
- Cuando el usufructo recaía solo sobre el edificio, si el propietario quiere construir otro, puede ocupar el suelo y usar los materiales, pagando al usufructuario los intereses del valor del suelo y de los materiales mientras dure el usufructo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.