El texto oficial, literal
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.
En lenguaje claro
El artículo 516 del Código Civil se refiere al usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad.
La regla que fija este artículo es que, si esa tercera persona fallece antes de llegar a la edad señalada, el usufructo subsiste durante el número de años prefijado. Existe una salvedad: si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido solo en atención a la existencia de esa persona, la regla anterior no se aplica. El artículo no detalla cómo debe formalizarse esa mención expresa. Para aplicar esta regla a su caso conviene acudir a un abogado colegiado que valore los términos exactos del título.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el tercero muere antes de llegar a la edad fijada?
- El usufructo subsiste el número de años prefijado, aunque el tercero haya fallecido antes de alcanzar esa edad.
- ¿Cuándo se extingue entonces el usufructo con la muerte del tercero?
- Cuando el usufructo haya sido concedido expresamente solo en atención a la existencia de dicha persona.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.