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Artículo 515 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de treinta años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la corporación o la sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.

En lenguaje claro

El artículo 515 del Código Civil establece que no podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo, corporación o sociedad por más de treinta años.

Además, el artículo prevé que, si antes de ese plazo el pueblo queda yermo o la corporación o sociedad se disuelve, el usufructo se extingue por ese hecho.

Esta explicación tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si necesita aplicar esta norma a su situación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar como máximo un usufructo a favor de una sociedad?
Según el artículo 515, no puede constituirse por más de treinta años cuando el beneficiario es un pueblo, una corporación o una sociedad.
¿Qué pasa si la sociedad usufructuaria se disuelve antes de los treinta años?
El artículo indica que, si la corporación o sociedad se disuelve antes de ese plazo, el usufructo se extingue por ese hecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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