El texto oficial, literal
No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de treinta años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la corporación o la sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.
En lenguaje claro
El artículo 515 del Código Civil establece que no podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo, corporación o sociedad por más de treinta años.
Además, el artículo prevé que, si antes de ese plazo el pueblo queda yermo o la corporación o sociedad se disuelve, el usufructo se extingue por ese hecho.
Esta explicación tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si necesita aplicar esta norma a su situación, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puede durar como máximo un usufructo a favor de una sociedad?
- Según el artículo 515, no puede constituirse por más de treinta años cuando el beneficiario es un pueblo, una corporación o una sociedad.
- ¿Qué pasa si la sociedad usufructuaria se disuelve antes de los treinta años?
- El artículo indica que, si la corporación o sociedad se disuelve antes de ese plazo, el usufructo se extingue por ese hecho.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.