El texto oficial, literal
Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
En lenguaje claro
El artículo 514 del Código Civil regula qué ocurre con el usufructo cuando la cosa sobre la que recae sufre una pérdida parcial.
La norma establece que, si la cosa dada en usufructo se pierde solo en parte, el derecho continúa sobre la parte restante. Es decir, la pérdida parcial no acaba con el usufructo; este se mantiene sobre lo que queda del bien.
El artículo no detalla cómo se valora la parte perdida, ni regula qué sucede si la pérdida es total, ni fija plazos o indemnizaciones. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con el usufructo si la cosa se pierde solo en parte?
- El derecho de usufructo continúa sobre la parte restante de la cosa.
- ¿Se extingue el usufructo por una pérdida parcial del bien?
- No. Según el artículo, el derecho continúa sobre la parte restante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.