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Artículo 512 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.

En lenguaje claro

El artículo 512 del Código Civil se refiere a los pleitos (es decir, los procesos judiciales) que tengan como objeto el usufructo.

Lo que dice la norma es que, cuando se sostienen esos pleitos sobre el usufructo, los gastos, las costas y las condenas corren a cuenta del usufructuario.

El artículo no detalla qué conceptos concretos integran esos gastos, costas o condenas, ni establece excepciones dentro de su texto. Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene consultar con un abogado colegiado para que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de los pleitos sobre el usufructo?
Según el artículo, serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.
¿A qué tipo de pleitos se aplica este artículo?
Se aplica a los pleitos sostenidos sobre el usufructo, tal como indica expresamente el precepto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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