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INM Inmobiliario

Artículo 511 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

En lenguaje claro

El artículo 511 del Código Civil se dirige al usufructuario, es decir, a la persona que disfruta de un bien en régimen de usufructo.

El precepto le impone un deber de aviso: si llega a su conocimiento que un tercero está realizando algún acto capaz de lesionar los derechos de propiedad sobre el bien, debe comunicárselo al propietario. El artículo no distingue entre tipos de actos ni fija una forma concreta de aviso.

Si el usufructuario no cumple con esa comunicación, responderá de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién tiene que avisar el usufructuario?
Al propietario del bien, cuando tenga noticia de cualquier acto de un tercero capaz de lesionar los derechos de propiedad.
¿Qué pasa si el usufructuario no comunica el acto?
Responderá de los daños y perjuicios como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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